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COVID 19. Medidas de seguridad a aplicar en la actividad laboral

COVID 19. Medidas de seguridad a aplicar en la actividad laboral

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este documento tiene por objeto establecer un conjunto recomendaciones de medidas de seguridad frente al COVID 19, en aquellas empresas definidas como de baja exposición por el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS COV 2” Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”:

2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CORONAVIRUS

Según los datos disponibles (OMS, Ministerio de Sanidad), adicionalmente al personal infectado de Coronavirus confirmado o que presenta síntomas, la naturaleza del coronavirus implica la existencia de personal asintomático capaz de infectar a terceras personas.

Por ello, si bien no puede considerarse a cualquier persona sin síntomas como portadora del virus, potencialmente podría serlo, por lo que, es prioritario cumplir las medidas de seguridad indicadas en el apartado 3.

3. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL CORONAVIRUS

     3.1 MEDIDAS A ADOPTAR POR LA EMPRESA

        3.1.1. MEDIDAS A APLICAR EN LOS LUGARES DE TRABAJO

          3.1.2. PERSONAL VULNERABLE

Conforme a lo establecido por las autoridades sanitarias, se considera personal vulnerable los que tienen:

El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.

Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

En el Anexo V del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS COV 2 se incluye una Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios.

          3.1.3. ACTUACIONES EN EL CASO DE CASOS POSITIVOS O SOSPECHOSOS

Todos los casos sospechosos en personas trabajadoras se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PDIA y se iniciará la búsqueda de sus contactos laborales estrechos.

En caso de PDIA negativa, y si no hay una alta sospecha clínica ni epidemiológica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento y la búsqueda de contactos.

Se clasifica como contacto estrecho:

En el momento que se detecte un caso sospechoso se iniciarán las actividades de identificación de contactos estrechos.

Si la PDIA del caso sospechoso resultara negativa, se suspenderá la identificación y control de los contactos.

Las actuaciones sobre los contactos estrechos serán las establecidas en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-1.e trabajadores que han contactado con casos posibles, probables o confirmados

          3.1.4. REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES TRAS HABER SUPERADO LA ENFERMEDAD

      3.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR POR LOS TRABAJADORES

          3.2.1. ANTES DE IR A TRABAJAR

          3.2.2. EN EL TRABAJO

Se incluyen en negrita las medidas de seguridad básicas:

Si debe tocarlos:

Madrid, 1 de octubre de 2020

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