Auditora de excelencia preventiva
Para aquellas Empresas y Grupos Empresariales que cumplan con amplitud los estándares mínimos de Prevención exigidos por la Ley y que quieran configurar un “Diferencial de Competencia”, AUDELCO ha desarrollado un cuño de Auditoría de Excelencia Preventiva, en base al cual reconoce a las organizaciones clientes que destacan de forma objetiva por su compromiso, buen hacer y resultados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Más información.
Auditora de seguimiento o voluntaria
Consistente en la realización de controles periódicos de los Sistemas de gestión que dieron lugar a las Auditorías de prevención de riesgos laborales, tanto las legales o reglamentarias, como necesariamente las correspondientes a los esquemas OHSAS 18001, ISO 14001 o ISO 39001. Más información sobre auditoría de seguimiento o voluntaria.
Auditora de contratas y subcontratas
Llevando a efecto el control de las exigencias que en materia preventiva un empresario principal ha incorporado en los contratos, o en los Pliegos de Condiciones Generales, para los trabajos que para él desarrollan los Contratistas y Subcontratistas, completados a su vez con los requisitos legales esenciales que se derivan del artículo 24 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y el R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el citado artículo 24.
De igual forma efectuando un control sistemático y ordenado de los estándares preventivos que las Empresas Principales solicitan a sus proveedores.
Auditorías de Estándares Corporativos
AUDELCO puede realizar para sus clientes auditorías de todo o parte el sistema de prevención, de conformidad con los estándares corporativos, de modo que se valore, no exclusivamente el cumplimiento legal sino el establecido en las normas propias, lo que puede suceder especialmente en corporaciones multinacionales.
Informes Periciales y Due Diligence
Informes Periciales
AUDELCO puede participar como perito en litigios y recursos Administrativos.
Tras la entrada en vigor de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, resulta crítico para las empresas incursas en algún litigio, poder acreditar su buena práctica y cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Así el artículo 96.2 hace recaer la carga de la prueba en el empresario:
Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
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2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
Ello hace más necesario, si cabe, disponer de informes de expertos a los que refiere el artículo 95 del la misma Ley:
Artículo 95. Informes de expertos.
1. Podrá el juez o tribunal, si lo estima procedente, oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia final.
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4. En procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el órgano judicial, si lo estima procedente, podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos públicos competentes en materia de prevención y salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto.
Due Diligence
Es una práctica de elemental prudencia analizar las posibles contingencias legales que se pueden derivar de una adquisición empresarial.
En el caso de la prevención de riesgos laborales, con un número superior a 750 normas de aplicación, muchas de ellas con un carácter eminentemente técnico, y con responsabilidades legales que abarcan desde el ámbito Administrativo, incluido recargos en las prestaciones de la Seguridad Social al Civil, pasando por lo Penal, disponer de información fiable puede significar la diferencia entre una adquisición exitosa o un lastre de futuro.