We use, we bake and we eat cookies. By browsing our site you agree to our use of cookies. Okay! Learn more

Bonificaciones empresas con baja siniestralidad

28 de marzo de 2017 0 Comentarios

COMENTARIO AL RD 231/2017 DE REDUCCIÓN DE CUOTAS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A EMPRESAS CON BAJA SINIESTRALIDAD.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, publicado en el BOE del 24 de marzo, viene a sustituir al RD 404/2010 en la regulación del sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.

Hablamos por lo tanto de bonificaciones empresas con baja siniestralidad.

Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de marzo de 2017, pero con efectos retroactivos al 1 de enero de 2017.

No obstante lo anterior, para el incentivo correspondiente al ejercicio 2016 resulta de aplicación lo establecido en el derogado RD 404/2010.

Deroga el Real Decreto 404/2010.

Mantiene en vigor transitoriamente la Orden TIN/1448/2010 por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010 en lo que no se oponga a las previsiones de este real decreto y hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de este real decreto.

Modifica los arts. 2 y 3 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, a fin de incluir expresamente y atribuir a los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, la competencia para emitir los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, sin modificar el procedimiento.

Bonificaciones empresas con baja siniestralidad

REQUISITOS

El nuevo sistema de incentivos pretende ser más objetivo y a la vez sencillo de obtener. Los requisitos que han de cumplirse para conseguir las bonificaciones empresas con baja siniestralidad durante el periodo de observación (número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, con un máximo de cuatro ejercicios y siempre que no hayan formado parte de una solicitud anterior) son:

1. Haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

2. Encontrarse por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II. Del cómputo de la siniestralidad laboral a la que se refieren estos índices se excluirán los accidentes «in itinere».

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (plazo establecido desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año).

4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en la LISOS. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción; en el supuesto de infracciones graves, se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas (más de dos) durante el periodo de observación.

5. Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del Anexo I y para cuya acreditación la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el referido anexo.

6. Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

 

BONIFICACIONES EMPRESAS CON BAJA SINIESTRALIDAD. CUANTÍA DEL INCENTIVO

La cuantía del incentivo se fija con carácter general en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales, si bien puede llegar al 10% % (5% general + 5 % adicional) si existe inversión en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, establecidas en los puntos 6 y 7 del Anexo I de la disposición (con el límite máximo del importe de la inversión realizada).

Las inversiones pueden ser:

  • Incorporación a la plantilla recursos preventivos propios o ampliación de los existentes
  • Realizar auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa
  • Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud

En las pequeñas empresas:

  • Asumir por el empresario la actividad preventiva o se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios
  • Realizar inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud
  • Obtener formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas

En todos los supuestos, se debe determinar cuantitativamente la inversión.

Esta es una de las principales modificaciones con respecto al sistema anterior, ya que estas inversiones son voluntarias si solo se solicita el 5% de bonificación, no se requiere llevar a cabo un número concreto de ellas y, por otro lado, se suprimen las referencias a la reducción de trabajadores expuestos a enfermedades profesionales y tener certificado el sistema de gestión conforme a una norma internacional.

 

FINANCIACIÓN

Al igual que en la fórmula anterior, el sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

El volumen máximo de los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

 

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las empresas que deseen optar al incentivo «bonificaciones empresas con baja siniestralidad» deben presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales anualmente.

El Plazo será desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año; si bien las solicitudes correspondientes a 2016, que habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010.

Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora las examina y verifica los requisitos y remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año (con el RD 404/2010 el plazo finalizaba el 30 de junio), informe-propuesta no vinculante de cada empresa. Si el informe es desfavorable, se conferirá trámite de audiencia a la empresa.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprueba los requisitos y los índices, con alegaciones de la entidad gestora o mutua si proceden, y dicta resolución estimatoria o desestimatoria.

La resolución de la DGOSS, concediendo o denegando el incentivo se dictará como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta, que se notifica a la empresa, y a la TGSS si es estimatoria a fin de que abone los incentivos que correspondan a cada una de las mutuas o entidad gestora que formularon la propuesta, las cuales a su vez harán el pago a las empresas.

La resolución puede recurrirse en alzada, como paso previo al recurso contencioso-administrativo.

 

PARTICIPACIÓN DE LA MUTUA

Como novedad, se desarrolla la posibilidad del art. 93.2 c) LGSS de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo entre ellas. El porcentaje que pueden percibir del incentivo no puede ser superior al 10%, que en todo caso deben destinar a su patrimonio histórico.

 

EMPRESAS COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Si estas empresas perciben el incentivo, éste deberá referirse a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por las que la empresa cotiza. Y deberán imputar a la colaboración la parte del incentivo que corresponda a las cuotas de incapacidad temporal.

 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 625/2014

En la disposición final primera del RD se modifican los artículos 2, 3 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración, para –como reza la exposición de motivos– «dotar de una mayor seguridad jurídica la regulación de la emisión de los partes de baja médica, confirmación de la misma y de alta médica por curación en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales».

Al efecto, en los artículos citados, amén de puntuales adecuaciones terminológicas y normativas, se incluye una referencia expresa a los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, señalando su competencia para la emisión de los referidos partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica por curación.

Madrid, 27 de marzo de 2017

Bonificaciones empresas con baja siniestralidad. AUDELCO. Auditoria y Certificación

Deja un comentario

Send this to a friend